No será aplicable la legislación del Estado en cuyo territorio se hubiere producido el daño ni la legislación del Estado se residencia habitual de la persona directamente perjudicada, previstas en los artículos 4, 5 y 6, si la persona a quien se le imputa la responsabilidad demuestra que no pudo razonablemente prever que el producto o sus propios productos del mismo tipo habrían de comercializarse en el Estado de que se trate.
GRUPO DEDICADO AL MUNDO DEL DERECHO, ESPECIAL PARA ESTUDIANTES, DEMANDADOS, DENUNCIADOS, CURIOSOS, IMPUTADOS, ACUSADOS O QUE TENGAN PASION Y VOCACION POR EL DERECHO.Si tienes alguna duda o problema te podemos ayudar.... Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Teléfono y fax: 958 68 80 03. Cita previa llamar al 656 256 804. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es
martes, 22 de junio de 2010
ARTÍCULO 7. CLÁUSULA DE COMERCIALIZACIÓN.
Etiquetas:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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