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miércoles, 23 de junio de 2010

ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL - NOTIFICACIÓN II

En el caso de que se tenga que notificar una demanda en materia civil a una persona demandada que resida por ejemplo en EEUU, como no se trata de una notificación intracomunitaria no podemos aplicar el Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento nº 1348/2000 del Consejo.

Por tanto tenemos que tener en cuenta el Convenio Relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en la Haya el 15 de Noviembre de 1965.


y, además la Convención interamericana de 30 de enero de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975.

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