Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

miércoles, 23 de junio de 2010

CASO PRACTICO OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. CJI

Analice la siguiente situación de una empresa italiana que interpone una demanda contra una empresa holandesa debido a que han incumplido totalmente las condiciones del contrato. El lugar del cumplimiento del contrato es en Sevilla.


Tenemos que tener en cuenta el Reglamento CE 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, también conocido como Reglamento Bruselas I como derecho autónomo.


No podemos aplicar ningún tipo de derecho convencional puesto que no existen convenios específicos en la materia y tampoco podemos aplicar el Convenio de Brusela o de Lugano (puesto que no se cumplen los requisitos).


Tampoco se puede aplicar el derecho autónomo y consecuentemente la  Ley Orgánica del Poder Judicial.


En cuanto al foro de competencia no podemos aplicar el artículo 24 del Reglamento Bruselas I, puesto que no sabemos si va a producir la sumisión tácita, en todo caso, la sumisión expresa recogida en el artículo 23 del mismo Reglamento Bruselas I.


No se puede aplicar el Foro de competencia del domicilio del demandado, recogido en el artículo 2 del Reglamento Bruselas I.


Los tribunales españoles serán competentes en base al artículo 5.1.a y b del Reglamento Bruselas I.

No hay comentarios: