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jueves, 24 de junio de 2010

REMISIÓN A UN SISTEMA PLURISLEGISLATIVO

Hay una serie de países en los que la remisión de una norma de conflicto del foro a la ley de un Estado plantea un problema de aplicación consistente en determinar, dentro de dicho Estado, qué Derecho material concreto, entre los distintos que coexisten, deber ser aplicado.

El legislador español opta por tanto, para resolver la remisión a un sistema plurilegislativo, por un sistema de remisión indirecta. Consecuentemente, si la norma de conflicto remite a un Estado plurilegislativo, la legislación local o personal concreta que debe ser aplicada vendrá designada por las propias normas sobre conflictos internos de dicho Estado. Este sistema viene recogido en el artículo 12.5 del Código Civil Español .

"Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado".

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