Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

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sábado, 31 de julio de 2010

ARTÍCULO 57. DEBERES DE LOS MENORES INTERNADOS EN UN CENTRO.



  1. Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y otras actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.
  2. Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda. (Este punto me parece muy acertado, la formación es muy importante).
  3. Respetar y cumplir todas las normas de funcionamiento interno del centro donde residan y cumplir todas las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones.
  4. Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todas las personas, dentro y fuera del centro, en especial hacia la autoridades, todos los trabajadores del centro y los demás menores internados.
  5. Respetar en todo momento y cumplir todas las normas de funcionamiento interno del centro, también deben cumplir las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio que le corresponde sus funciones.
  6. Utilizar adecuadamente todas las instalaciones del centro, así como los medios y materiales que se pongan a disposición del menor.
  7. Cumplir con las normas higiénicas y sanitarias, de vestuario y aseo personal establecidas expresamente en el centro.
  8. Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener en todo momento el buen orden y la limpieza del mismo.
  9. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal con el objetivo de preparar su vida para el momento de su puesta en libertad.
A mi juicio también se les debería exigir la obtención de un título de estudios medios (bachillerato).

viernes, 30 de julio de 2010

ARTÍCULO 63. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ASEGURADORES EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

Aquí de lo que se trata es de que los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las distintas  responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos delictivos cometidos por los menores a los que se refiere la ley de responsabilidad del menor, serán siempre responsables civiles directos pero hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de poder hacer valer el Derecho de Repetición contra quien corresponda por parte de la persona pagadora.

¿Cabría la posibilidad de que el menor al cumplir los 18 años y tuviera medios suficientes devolviera el dinero de la indemnización?

jueves, 29 de julio de 2010

ARTÍCULO 55. ANTE TODO EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN.

1. Hay que tener en cuenta como primer icono importante es que toda actividad que se realice en los centros en los  que se ejecutan las medidas de internamiento estará siempre inspirada por el Principio de que el menor internado en dicho centro es siempre sujeto de derecho y que por lo tanto forma parte de la sociedad.

2. La vida del menor en el centro de internamiento debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los posibles efectos negativos que el internamiento pueda causarle al menor o a su familia, es necesario favorecer los vínculos sociales, se ha de facilitar el contacto con los familiares y los allegados del menor y también se tiene que promover la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de la integración social, sobre todo aquellas que son más próximas geográfica y culturalmente.

3. Para que se cumpla todo lo anteriormente expuesto se fijarán concretamente los necesarios permisos ordinarios y extraordinarios de los que podrá disfrutar el menor internado, para que pueda mantener contactos positivos con la vida exterior y poder así preparar su futura vida en libertad (que no es nada fácil).

miércoles, 28 de julio de 2010

ARTÍCULO 34. SOBRE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA Y EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

El Juez de Menores, dentro del plazo de 5 días desde la presentación del escrito de alegaciones por parte del letrado/a del menor o en su caso de los responsables civiles, o bien una vez que ha transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado (lo lógico es que se produzcan dichas alegaciones), acordará el Juez en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de la prueba o de las pruebas propuestas, mediante Auto de Apertura de la Audiencia.

Por último, el Secretario Judicial señalará el día y hora en que deba comenzar la Audiencia dentro de los 10 días naturales.


martes, 27 de julio de 2010

ARTÍCULO 31. DE LA APERTURA DE LA FASE DE AUDIENCIA EN EN PROCESO PENAL DE MENORES EN ESPAÑA.

Una vez que se ha recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y otros elementos que sean considerados como relevantes para el proceso y que son remitidos por el Ministerio Fiscal al Juzgado, entonces el secretario/a del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez/a de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia.

Por lo tanto el Secretario/a Judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y civil para que en un plazo de 5 días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren oportunas y pertinentes.

Una vez que se ha evacuado este trámite, el secretario judicial tiene que dar traslado de todo lo actuado al letrado/a del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que también en un plazo de 5 días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente para el caso.

lunes, 26 de julio de 2010

ARTÍCULO 24. SECRETO DEL EXPEDIENTE EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

El Juez de Menores, a solicitud siempre de:


  1. El Ministerio Fiscal.
  2. El menor.
  3. La familia del menor.
  4. O quien ejercite la acción penal.

Podrá decretar mediante un Auto motivado el Secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la fase de instrucción o durante un periodo limitado de ésta.

Pero, el letrado/a del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.

sábado, 24 de julio de 2010

ARTÍCULO 23. DE LA ACTUACIÓN INSTRUCTORA DEL MINISTERIO FISCAL EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

1. La actuación instructora del Ministerio Fiscal tiene como objeto, valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer todas las concretas medidas de contenido con carácter educativo y sancionador adecuadas y a la altura de las circunstancias del hecho y de su autor/a y, sobre todo al interés del propio menor valorado en la causa.

2. El Ministerio Fiscal debe dar vista del expediente al letrado/a del menor y, y si es necesario, a la persona que haya ejercitado la acción penal, en un plazo no superior a 24 horas, y tantas veces como aquel lo solicite.

3. El Ministerio Fiscal no puede practicar por sí mismo diligencias restrictivas de los derechos fundamentales del menor, sino que habrá de solicitar del Juzgado la práctica de las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones. El Juez de Menores resolverá sobre esta petición por Auto motivado. Y la práctica de tales diligencias se documentará en una pieza separada.

viernes, 23 de julio de 2010

ARTÍCULO 22. DE LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE UN MENOR.

Desde el mismo momento de la incoación del expediente de un menor, siempre tendrá derecho a lo siguiente:


  1. A ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal o el agente de policía de todos los derechos que le asisten.
  2. A designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con el abogado, incluso antes de prestar su declaración.
  3. A intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar la práctica de las diligencias.
  4. A ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
  5. A la asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
  6. A la asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
  7. El expediente será notificado al menor desde el mismo momento de su incoación, salvo lo que dispone el artículo 24 de la misma ley 5/2000. Por tanto el Fiscal requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen su letrado/a en el plazo de 3 días, advirtiendo que, en el caso de no hacerlo, se le nombrará de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados.
  8. Una vez que se produce la designación del letrado, el Fiscal lo debe comunicar al Juez de Menores.
  9. Además, el Ministerio Fiscal debe notificar a quien o a quienes aparezcan como perjudicados, desde el momento en que así conste en la instrucción del Expediente, de la posibilidad de ejercer las acciones civiles que le puedan corresponder, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil que se tramitará por el mismo.

jueves, 22 de julio de 2010

ARTÍCULO 21. REMISIÓN AL ÓRGANO COMPETENTE DE LO ACTUADO.

Cuando del conocimiento de los hechos se desprenda que  no corresponde a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal debe acordar la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.

miércoles, 21 de julio de 2010

ARTÍCULO 8. EL PRINCIPIO ACUSATORIO.

El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular.

Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad contempladas en el artículo :

7.1.a, b, c, d y g, en ningún caso, del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal.

martes, 20 de julio de 2010

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL MENOR.

1. El juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de éstos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a éste el reproche merecido por su conducta.

2. En los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley (5/2000 de responsabilidad penal de los menores).

lunes, 19 de julio de 2010

ARTÍCULO 6. DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.

Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquellos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.


sábado, 17 de julio de 2010

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN DE LOS MENORES DE 14 AÑOS.

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos 1 y 2 sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley 5/2000, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores  testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover  las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero.

viernes, 16 de julio de 2010

ARTÍCULO 2. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE MENORES.

1. Los jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 (de 14 a 18 años), de esta Ley, así como para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.

2. Los jueces de Menores serán asimismo competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley.

3. La competencia corresponde al Juez de Menores de lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta Ley.

4. La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente Ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 571 a 580 del Código Penal.


miércoles, 14 de julio de 2010

DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA NACIÓN.




Más comentarios míos en el enlace de Facebook (más abajo):

Un cordial saludo,

TERMINÓ ZAPATERO

Por muy bien que hable el señor Jose Luís Rodriguez Zapatero en el debate, no va a arreglar para nada nuestro actual panorama económico.
Para que realmente se produzcan cambios factibles tienen que tomarse las cosas más en serio en el Congreso de los Diputados.

Le recomiendo que haga un poquito de siesta y que coma buenos alimentos, porque los palos le van a venir por todos los lados posibles a partir de las 16:00h.

Realmente no me ha convencido.

VIAJE DE GUADIX A GRANADA CITY EN AUTOBÚS AHORA ES MÁS CARO.

La empresa de autobuses ALSA que realiza el transporte de viajeros Guadix-Granada /Granada-Guadix ha aumentado en 3 céntimos el precio del billete. Pues con la crisis que hay no tenía que haber aumentado nada.

En los años 70 por este aumento se hubiera montado una buena.

martes, 13 de julio de 2010

ARTÍICULO 1. LEY 5/2000 MENORES





Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente:

  • En la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en,
  • La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y,
  • En todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.

Un saludo,

lunes, 12 de julio de 2010

ESPAÑA 1 - HOLANDA 0

La Roja = España Campeones del mundo mundial. Yo soy de las que aprendí a jugar a Fútbol con Naranjito.
A mi padre le regalaron un libro en la Caja de Ahorros de Manresa con todos los pormenores de aquel Mundial , el del 82. 

y como no, legislación básica del deporte aplicable en territorio español:


  • Ley 10/1990, de 15 de Octubre de 1990.
  • Ley 8/1988, de 7 de Abril, del deporte.

Además hay que tener en cuenta la legislación autonómica, ya que España es un Estado plurislegislativo.

domingo, 11 de julio de 2010

PUJOL, MARAGALL i MONTILLA.

Está muy bien que se junten todos los expresidentes y presidentes de la Generalitat de Catalunya para manifestarse en el centro de la ciudad Condal por L'Estatut de Catalunya (para las personas extranjeras que visitan este modesto blog Catalunya pertenece al territorio Español).

Bienvenidos todos a España y también a Catalunya.
Por si no lo sabían en el 2008 en Catalunya había una media de 7.400.000 habitantes.

¿Ustedes realmente creen que los 7.400.000 habitantes de Catalunya estaban el pasado día 10 de Julio de 2010 manifestandose por las calles de Barcelona?.
¡No lo creo!

Solo espero que el Sr. Pujol, Maragall y Montilla se manifiesten con tanto ímpetu por la economía el próximo 29 de Septiembre de 2010 o cualquier otro día, ya que en Catalunya hay a fecha de Junio de 2010 un índice de paro del 13,5%.

Ver estadística en:

http://www.idescat.cat/es/

sábado, 10 de julio de 2010

EL PULPO PAUL ES LA REENCARNACIÓN DE UN FUTBOLISTA ESPAÑOL

Y cuando acabe el Mundial ¿Qué pasará con el pulpito?

En la legislación española contamos con las siguientes leyes estatales:

  • LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
  • LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
  • LEY 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero,de Protección de Animales Domésticos.
  • Ley 1/1990, de 1 de febrero,de Protección de Animales Domésticos.
  • Dependiendo en que Comunidad Autónoma nos encontremos tendremos que tener en cuenta la legislación autonómica, en el  caso de que no exista ley autonómica, aplicaremos siempre el Derecho común.

viernes, 9 de julio de 2010

LOS TRABAJADORES QUE SE MERECEN GANAR 60.000 EUROS ANUALES.

Dedicado a los:

Barrenderos.
Amas de casa.
Albañiles.
Mineros.
Pescadores.
Cirujanos.
Camareros.
Cocineros.
Señoras de la limpieza.
Butaneros.
Agricultores.
Bomberos.
Electricistas.
Camioneros.
Profesores con ganas de enseñar.
Periodistas que transmiten la verdad.
Jardineros.
Jueces preocupados por sus sentencias.
Abogados que se preocupan por sus clientes.
Militares.
Tenderos.
Recepcionistas.
Administrativos.
Contables.
A los que trabajan en una cadena de montaje o similar.
A los informáticos que saben arreglar un ordenador.


A los que se lo curran....

Perdonar si olvido alguna profesión.

Os deseo Salud, mucha pasta y un poquito de Amor.

miércoles, 7 de julio de 2010

LEY DEL ABORTO.

Pues ya tenemos la tan esperada Ley del Aborto. Desde TODO-DERECHO no creemos que la solución más fácil y más ética sea el aborto en los casos en los que no hay ningún problema para el feto ni para la madre (sea cual sea la edad de la gestante, es decir, una menor de edad o una mujer adulta).

Lo más preocupante en estos casos son los efectos secundarios psicológicos y físicos que siempre conlleva la práctica de un aborto.

Todo esto se podría evitar si a la mujer en si misma se la tuviera más en cuenta a estas alturas del siglo XXI . ¡Pero es que no se han dado cuenta todavía que las mujeres son las que traen la vida a este mundo! 

Y además no hay muchos hombres en este planeta tierra que prefieran la inseminación artificial y decidan perderse  la manera excitante, sexual y tradicional de crear a un nuevo ser humano.

Pero, realmente ¿cuál es el problema de fondo?, antes de haber aprobado la Ley del Aborto, tenían que haber creado una verdadera Ley de Conciliación de vida familiar y vida laboral. 
Se han preguntado ustedes cuantas mujeres han abortado para no perder su puesto de trabajo, cuantas mujeres han abortado porque más de dos hijos en la unidad familiar son suficientes, cuantas mujeres han abortado porque no están pasando por buenos momentos, etc.... (el aborto en sí en estas situaciones se podría haber evitado, pero las mentes no siempre están pensantes).

En definitiva no existe en España un apoyo económico a la mujer que se queda embarazada y que en nueve meses será responsable para el resto de su vida de una nueva persona. 

¿Y a cuántas cosas tendrá que renunciar cada mujer?????

jueves, 1 de julio de 2010

ESTATUTOS DE AUTONOMIA

Nací en Martorell (Barcelona) SPAIN en 1977 y he vivido en Abrera (Barcelona) SPAIN durante 28 años, con ello quiero decir que soy catalana y no creo que lo que más preocupe a una parte de la sociedad catalana en este momento sea si l'Estatut de Autonomía de Catalunya es Constitucional o no. Es más al 65% de la población les importa un bledo.

Parte de este 65% de la población ni siquiera hablan catalán en la  intimidad y si lo aprenden como Dios manda es para aprobar las oposiciones y poder trabajar así en la Administración catalana.

Yo fuí una de las alumnas que estudié gramática y literatura catalana por un tubo para poder obtener mi título de técnico especialista administrativo y contable, ahora ya no me acuerdo, pero para un examen del Instituto, tuve que aprenderme hasta cuando se constituyeron las Bases de Manresa (para mi inicio de la política catalana).

Es en Manresa donde debería estar el Parlamento Catalán (según la historia) y no en Barcelona ciudad puesto que los grandes políticos se trasladaron a Barcelona posteriormente. Pero ya se sabe la playa queda mucho más turística. 

Por cierto Manresa es una ciudad muy bonita. Pero haber si arreglan de una puñetera vez los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (recomiendo tomar antes Biodramina, puesto que al expresidente el señor Jordi Pujol se le olvidó mejorar y ampliar estas infraestructuras).

Los legisladores catalanes ahora quieren que salgan los ciudadanos a manifestarse el próximo 10 de Julio. ¡Qué hipócritas!!!

¿Pues por qué no aprovechamos también para manifestarnos en contra de la crisis económica española, en contra del aumento del IVA, a favor de los parados, en contra del cierre masivo de las empresas instaladas en el Baix Llobregat, Terrassa, etc...? (ahí donde dicen que vive el populacho proletariado que mantiene el timón de Cataluña, para el que no se entere, los currantes de pura cepa y por último en contra de despidos masivos en Seat?.

Porque si cierra Seat se acabó lo que se daba.

¡Visca Catalunya!