Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

martes, 27 de julio de 2010

ARTÍCULO 31. DE LA APERTURA DE LA FASE DE AUDIENCIA EN EN PROCESO PENAL DE MENORES EN ESPAÑA.

Una vez que se ha recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y otros elementos que sean considerados como relevantes para el proceso y que son remitidos por el Ministerio Fiscal al Juzgado, entonces el secretario/a del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez/a de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia.

Por lo tanto el Secretario/a Judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y civil para que en un plazo de 5 días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren oportunas y pertinentes.

Una vez que se ha evacuado este trámite, el secretario judicial tiene que dar traslado de todo lo actuado al letrado/a del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que también en un plazo de 5 días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente para el caso.

No hay comentarios: