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viernes, 30 de julio de 2010

ARTÍCULO 63. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ASEGURADORES EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

Aquí de lo que se trata es de que los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las distintas  responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos delictivos cometidos por los menores a los que se refiere la ley de responsabilidad del menor, serán siempre responsables civiles directos pero hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de poder hacer valer el Derecho de Repetición contra quien corresponda por parte de la persona pagadora.

¿Cabría la posibilidad de que el menor al cumplir los 18 años y tuviera medios suficientes devolviera el dinero de la indemnización?

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