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jueves, 12 de agosto de 2010

ARTÍCULO 44. PAQUETES Y ENCARGOS QUE RECIBEN LOS MENORES EN UN CENTRO DE INTERNAMIENTO.

Los menores que estén cumpliendo condena siempre podrán enviar y recibir paquetes sin ningún tipo de limitación, salvo que lo prohíba expresamente el juez de menores.

El contenido de los paquetes que se pretendan enviar por parte del menor o los que sean recibidos por el mismo serán revisados en su presencia para comprobar que lo enviado pertenece legítimamente al menor y para evitar de esta manera en los paquetes recibidos, la entrada indebida de objetos o sustancias prohibidas o que presenten deficitarias condiciones para la salud.

La recepción de los paquetes dirigidos a los menores internados se llevará a cabo siempre bajo la comprobación de la identidad de quien la deposita.

Me parecen buenas medidas de seguridad.

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