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martes, 17 de agosto de 2010

ARTÍCULO 49. Salidas y permisos de menores sometidos a una medida cautelar de internamiento.


Esto es lo que dice el artículo 49:

La autorización de cualquier permiso o salida de un menor sometido a una medida cautelar de internamiento se someterá al mismo régimen que el régimen previsto cuando se imponga por sentencia.

Pero en realidad si un menor está sometido a una medida cautelar, se debería mirar con lupa si realmente dicho menor se merece una determinada salida o permiso para evitar cualquier tipo de infracción.

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