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miércoles, 18 de agosto de 2010

ARTÍCULO 50. SALIDAS Y PERMISOS DE MENORES EN INTERNAMIENTO TERAPÉUTICO EN EL ESTADO ESPAÑOL.



Todas las salidas, permisos y comunicaciones con el exterior del menor sometido a un internamiento terapéutico se autorizarán en el marco individual del tratamiento, por el juez de menores.

A su vez, todas las salidas, permisos y comunicaciones en general del menor internado con el exterior pueden ser dejadas sin efecto alguno por el Juez de menores, en cualquier momento, siempre que el menor incumpla las condiciones establecidas por el Juez.


¿Verdaderamente es necesario que un menor obtenga un permiso o salida si está bajo los efectos de un tratamiento????

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