Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

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viernes, 29 de octubre de 2010

¡A ver quien se come esto!

Tipo cualificado común para agresiones y abusos sexuales.

Tenemos lo siguiente:

El acceso carnal por vía vaginal entendido como penetración, según una sentencia del STS DE 26 de Abril de 2000, (que puede ser anal o bucal). Que quede claro que las agresiones sexuales se denominan violaciones.

Pero vaginal, anal o bucal, ¿No son cosas distintas????.

Luego están la introducción de objetos por vía vaginal o anal. El Tribunal Supremo entiende lo anterior por "cosas inanes" excluyendo penetraciones de órganos que formen parte de las relaciones sexuales socialmente aceptadas, que sólo integran esta agravación si se dan especiales condiciones vejatorias o degradantes para la víctima, no se tendrá en cuenta la introducción de los dedos
¡Pero hay que tener en cuenta la forma en la que se introducen los dedos!! Vaya tela!!!

He buscado en mi Diccionario y algo inane es algo inútil. 

¡Vamos a ver! si abusan de ti introduciéndote los dedos no cariñosamente ¿Se considera relación sexual socialmente aceptada?

Reflexionen ustedes.

jueves, 28 de octubre de 2010

Tres metros sobre el cielo PUES NO, LOS PIES SOBRE LA TIERRA.

Tres metros sobre el cielo. Tres palos les daría yo a todos.

No estoy en nada de acuerdo con el argumento de esta película y con otras del mismo género, ¿pero que clase de mierda estamos metiéndole a  los adolescentes en sus cerebros?.

¡Qué a los tíos solo les gustan las guarras! ¡Y que están bien para un rato! ¡Pero que harta estoy de las frases hechas!
¡Qué lo guay es montárselo con el primero tío que sea porque así estaremos bien vistas!
¡Qué a las tías solo nos gustan los macarras o macarrillas con moto!
¡Qué ser una mosquita muerta, estrecha no está bien visto! 
¡Diferencias de clases sociales! Marcándolas bien, niña bien (que va para guarrilla) le gusta el chulillo de turno y viceversa.


Eso no se lo cree ni Dios.

A que clase social va dirigida esta película??????????????????????????????????????????????


Que conste en acta, siempre me han gustado los tíos ¡¡¡¡¡¡¡¡bien proporcionados, ni guapos totales ni feos!!!!
No hay que ser tan exigente. 

Coño, con personalidad y que les guste estudiar no un poco (sino mucho), que se lo curren honradamente.
No machistas, que te valoren, con perspectivas de futuro, con dinero o sin dinero.
Descartamos los cabrones, arribistas e hijos de puta.

A ver si hacen una película real. Leche!!!!!

miércoles, 27 de octubre de 2010

PERO VAMOS A VER....

¡¡¡¡Tan chungo es especializarse en menores!!!!

Resulta que para ser del turno de oficio en menores en Granada, (Spain is different) tienes que hacer unos cursos a parte de las prácticas jurídicas y estos se imparten de higos a brevas en el propio Colegio de Abogados de Granada.
Como siempre me lo pierdo todo y la última vez que se celebraron fue en Abril y Mayo de este año.

Ahora no se sabe cuando volverán a impartir otros.

Mi gozo en un pozo.

martes, 26 de octubre de 2010

ARTÍCULO 37. ASISTENCIA ESCOLAR Y FORMATIVA DE LOS MENORES INTERNOS

La entidad pública correspondiente y el organismo que en el respectivo territorio tenga atribuida la competencia en la materia adoptará todas las medidas oportunas para garantizar el derecho que tienen los menores internados a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente le corresponda, cualquiera que sea su situación en el centro. También facilitarán a todos los menores el acceso a otro tipo de estudios que compongan los diferentes niveles del sistema educativo y otras enseñanzas no regladas que puedan contribuir a su desarrollo personal y que sean adecuadas a sus circunstancias.

En Junio de 2009 (mientras hice el PRACTICUM I y II) tuve la oportunidad de visitar un centro de menores en Granada concretamente el Centro de menores San Miguel (que en realidad es una semi-cárcel) ubicado en el camino de la Ermita, nº 15, C.P. 18010. 

Nos acompañaba el director del centro e interrumpimos una clase (más bien interrumpimos un exámen) para saludarles. No se como describir el momento (totalmente extraño).

Ojalá pueda asistir ahora que estoy haciendo las prácticas jurídicas en Granada a todos los juicios posibles en materia de menores. Durante el Practicum asistí a varios juicios y aprendí bastante, además me lo pasé muy bien y disfruté (bueno cualquiera que lea esto pensará que estoy loca, pero, lo siento, lo tenía que soltar).

Creo que es una materia interesante, pero no tengo ni idea de que hacer para que nos den permiso en la Escuela de prácticas jurídicas. Además el tiempo es muy limitado.

lunes, 25 de octubre de 2010

OFICINA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA

Yo pensaba que las máquinas virtuales que te salen al llamar a un 900 o cualquier otro telefono habían desaparecido, pero hoy he comprobado que el Estado las sigue utilizando.

Si es usted una persona que estaba cobrando el subsidio por desempleo y ha tenido la gran suerte de encontrar un puesto de trabajo, ha de saber que debe comunicar al Inem que ha reanudado su actividad laboral para que le suspendan temporalmente la prestación.

Para ello ha de llamar al 901 11 99 99, te atiende amablemente la voz (que me recuerda a la voz robotizada que escuché en un Audio-libro) que te dice:

Marque 1 ( blaaa blaaa blaaaa)
Marque 2 (esta es la nuestra), para prestaciones.
Marque 3 ( blaaa blaaa blaaaa)

Después marca las dos primeras cifras del código postal del municipio donde resides y después de 30 segundos aproximadamente te contesta una señora.

El horario de atención al público es de 09:00h a 14:00h.
No apto para sordos o nerviosos.

Espero que os sirva de ayuda.

sábado, 23 de octubre de 2010

ARTÍCULO 20. Tratamiento de fondos ajenos.

Se supone que cuando el Abogado está en posesión de una cantidad de dinero o de valores de clientes suyos o de terceros, estará obligado a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas para este efecto en un banco o en una entidad de crédito, con total disposición inmediata.

Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con ningún otro tipo de depósito del abogado, del bufete de abogados, del propio cliente o de terceras personas.

A su vez, los abogados tienen la obligación de comprobar la identidad exacta y correcta de quien les entrega los fondos.

En ningún caso el abogado no puede hacer uso del dinero depositado para realizar cualquier tipo de pago o para cubrir sus honorarios, a no ser que exista consentimiento expreso y escrito del propio cliente.

¡Parece justo!!!

viernes, 22 de octubre de 2010

PAJIN LA NUEVA MINISTRA DE SANIDAD.

¡Qué hoy disculpen los caballeros!

Todo un caballero ha comentado de la nueva Ministra  de Sanidad que va a repartir condones a diestro y siniestro por donde quiera que vaya", y cuya "carita" y "morritos" le provoca siempre pensar en "lo mismo".

Yo creo que en el fondo le gusta y sueña con ella todas la noches, (no hay nada de malo en recrearse).
¿Por qué sino para que hacerlo público y dándole tanto énfasis?

A veces los hombres no saben como dirigirse a una mujer y viceversa o como entablar una conversación adulta sin resultar panolis.

Bueno, que un hombre de 15, 20, 30, 40, 50, 60, 70 (no sigo) te escanee de arriba a abajo (oye tu no pasa nada). Todo suele empezar con un simple escaneo y lo guardan en su micro sd para siempre, porque la primera impresión es la que cuenta. Y yo creo que lo anterior es lo que le paso a este hombre con la señora Pajín. (y contra gustos no hay nada escrito, pues de todo hay en la viña del señor).

Los hay de todos los tipos de escaneo (los que lo hacen sin que te des ni cuenta (mis preferidos). 


Otros hacen un flash forward, girando su cuerpo 360º hacia el objetivo.

Otros hacen vista previa fija (todo tu cuerpo en su mente haciendo movimientos sugerentes), ya que estamos ante todo ergonomía y prevención de riesgos laborales.

Otros hacen vista previa localizada (da lo mismo la imagen).

Y por último los más listos y peligrosos te escanean mientras se hacen tus amigos y hablan sobre cosas que a ti te gustan (indiscutiblemente también me gusta).

Bueno personalmente prefiero que me escanee un hombre a una mujer.

Que un hombre haga comentarios como los anteriores en la intimidad (oye tu no pasa nada).

Que le alegres la vista a un hombre de cualquier edad (oye tu no pasa nada).

Que un hombre piense en tí desesperadamente aunque no sea tu marido, novio u amante (oye tu no pasa nada).

Que un hombre haga lo que sea para saber de tí, aunque no sea tu marido, novio u amante (oye tu no pasa nada).

Que le caigas en gracia a un hombre aunque no sea tu marido, novio u amante (oye tu no pasa nada).

Que le gustes físicamente a un hombre aunque no sea tu marido, novio u amante (oye tu no pasa nada).

Que le gustes intelectualmente (y que cada uno entienda lo que quiera con esta palabreja) a un hombre aunque no sea tu marido, novio u amante (oye tu no pasa nada).

Que le guste tu forma de pensar y de escribir a un hombre aunque no sea tu marido, novio u amante (oye tu no pasa nada).

Que sueñe sexualmente contigo un hombre aunque no sea tu marido, novio u amante (oye tu no pasa nada).

Pero lo que nunca debe hacer un caballero tenga la edad que tenga es perder el respeto a una mujer y ya que estamos lo que nunca debe hacer una señora es perder el respeto a un caballero.

Y que se sabe, de un primer escaneo entre señora y caballero entablando una conversación interesante siempre puede surgir una buena amistad.

(Las leyes de la madre naturaleza).



PD.Por cierto, que a la Ministra no se le olvide repartir los condones.




jueves, 21 de octubre de 2010

ARTÍCULO 19. PAGOS POR CAPTACIÓN DE CLIENTELA POR UN ABOGADO EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

El artículo 19 sobre pagos por captación de clientela correspondiente al Código Deontológico de la Abogacía Española me lo han explicado esta mañana con un ejemplo muy clarificador.

Dice el artículo lo siguiente: 

El Abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, ningún tipo de comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro Abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente determinado o recomendado a posibles clientes futuros.

(Llanamente se supone que tiene que haber una buena compadrería entre compañeros de la misma profesión, pero sin pasarse).

Simplemente me gusta....

miércoles, 20 de octubre de 2010

LA NUEVA CAUSA PARA PEDIR.

Lo he descubierto hoy, en la estación de autobuses de Granada (Andalucía) Spain is different  (la nueva forma de pedir una limosnilla a tus co-ciudadanos).

Mientras esperaba el autobús, se acerca una mujer de unos cuarenta y pocos años con un cigarrillo en la boca y me dice:

Perdona, ¿Tienes 2 euros? Es que me he peleado con mi marido y me falta dinero.

Le respondo: No tengo suelto.

La mujer insiste.

Insisto yo: No, no tengo suelto.

Acto seguido repite la misma frase a otro y a otro y a otro co-ciudadano (con mejor o peor suerte).

Mañana probaré yo lo siguiente:

Perdona, ¿Tienes 5 euros o la voluntad? (Ya que aumenta el IPC). ¿Quiere usted contribuir al pago de mi hipoteca, es que me faltan 50 millones de pesetas??????????

martes, 19 de octubre de 2010

VIRTUDES DE UN ABOGADO.

Las virtudes de un abogado vienen recogidas en el Código deontológico de la Abogacía Española aprobado en el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado el día 27 de septiembre de 2002 y modificado  en el Pleno de 10 de diciembre de 2002.

La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado.

Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza entre el Abogado y su cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión.

¡Vamos a ver! Son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado, (como si fuera papel de envolver regalos de Navidad).

En esta vida si no eres honrado no eres trigo limpio.
Lo de la probidad llega a ser lo mismo que la honradez.
Si no eres recto eres un perdío. 
Si no eres leal eres un mierda.
Si no eres diligente eres un vago.
Si no eres veraz quien confiará en ti.


Lo complicado de verdad es demostrar que cumples con todas esas características sin tener enchufe, compadre, amiguitos ENTERTAINMENT o regleta de 6 tomas con interruptor ON / OFF = PRINGAO TOTAL.

lunes, 18 de octubre de 2010

LA FIGURA DEL ABOGADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

La Constitución Española de 1978 recoge o menciona la figura del abogado en los siguientes artículos:

Artículo 17. 3. Toda persona detenida deber ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible de todos sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Artículo 24.2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables  y a la presunción de inocencia.

Artículo 119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


Lo anterior es aplicable en el ámbito nacional.

sábado, 16 de octubre de 2010

JUBILACIÓN A LOS 67.

No quiero jubilarme a los 67 años.
No quiero jubilarme a los 66 años.
No quiero jubilarme a los 65 años.
No quiero jubilarme a los 64 años.
No quiero jubilarme a los 63 años.
No quiero jubilarme a los 62 años.
No quiero jubilarme a los 61 años.
No quiero jubilarme a los 60 años.
No quiero jubilarme a los 59 años.
No quiero jubilarme a los 58 años.
No quiero jubilarme a los 57 años.
No quiero jubilarme a los 56 años.
Jubilarme a los 55 años me parece mejor. Es buena idea.

Pero antes quiero trabajar en un trabajo digno y bien remunerado hasta los 55 años.

¿Y usted a que edad quiere jubilarse?

Lo mejor es que nos toque la lotería y que les den morcilla a los legisladores y políticos que abogan por la jubilación a los 67 años.

viernes, 15 de octubre de 2010

¡Oiga Doctor!

Dicen ahora que Cataluña imita a Madrid incentivando a los médicos para que no den bajas laborales así porque sí.

Pues le cuento a usted lo que me ocurrió una vez en Mayo de 2002 con mi doctor de cabecera.

No suelo coger la gripe o estados febriles cuando llega el buen tiempo, pero alguna vez tenía que ser.

Después de salir del trabajo para ir a comer y volver de nuevo a las 15:00h me arrastré como pude hasta el Ambulatorio de Abrera (Barcelona), con 38 de fiebre y mocos en la garganta que no veas. 

Después de media hora, el médico por fin me visita, me auscultó (no se si dice así) me miró y me dijo, no es nada grave y apenas tienes mocos, así que no te voy a recetar ningún antibiotico, descansa esta tarde y mañana ya estarás bien. 

Me quedé frita al escucharle, le dije que me diera la baja médica porque no estaba para volver al trabajo por la tarde  y rotundamente me dijo que no, que si mañana continuaba peor que volviera a la consulta a las 14:00h.

Me fui a mi casa penosa como una perrilla abandonada, arrastrándome por la calle hasta llegar a mi casa, me tomé un caldo calentito y me fui derecha a la cama. 

Al día siguiente estaba peor y me fui de nuevo a la consulta a las 14:00h.

Entonces me vió de nuevo mi doctor y me dijo ¡Ah, estás aquí de nuevo! Volvió a auscultarme y me pregunto:

¿Cómo es que hoy tienes tantos mocos y ayer no? Pues no se. Le contesté.

No dijo nada más. Me dió únicamente 3 capsulas de antibióticos (una toma por día), (me comentó que la Seguridad Social  tiene que ahorrar y que si después de tomar las 3 capsulas no encontraba mejoría que volviera). Después me firmó la baja.

Y me despidió con un simple: ¡ Cuídate!

Después me fui a mi casa penosa como una perrilla abandonada, arrastrándome por la calle hasta llegar a mi casa, me tomé un caldo calentito con la cápsula  y me fui derecha a la cama. 





jueves, 14 de octubre de 2010

ARTÍCULO 47. PERMISOS DE SALIDA DE LAS PERSONAS CUMPLIENDO CONDENA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Las personas cumpliendo condena en el territorio español tendrán derecho a permisos de salida como por ejemplo en caso de fallecimiento o a causa de una enfermedad grave de los padres, de los hijos, de los cónyuges, de los hijos, de los hermanos y de otras personas íntimamente vinculadas con los internos, también por el alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstanciales verdaderamente excepcionales.


Además se podrán conceder permisos de salida hasta 7 días como preparación para la vida en libertad.

Será necesario previamente un informe del equipo técnico, hasta un total de 36 o 48 días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente.

Pero es imprescindible  que se haya extinguido la cuarta parte de la condena y no se observen comportamientos o situaciones de mala conducta por parte de la persona interna.

Me parece correcto.

miércoles, 13 de octubre de 2010

ARTÍCULO 35. DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS LIBERADOS ESPAÑOLES.

Mucha gente no estará de acuerdo con el siguiente artículo:

Los liberados en el territorio español que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4.000.000 de parados más todos los liberados que hayan cumplido condena y en paro deja una situación laboral nada alentadora para España.

¿Qué probabilidad tendrá un liberado de encontrar trabajo si no lo encuentra ni el que nunca ha pisado una comisaría?



lunes, 11 de octubre de 2010

ARTÍCULO 29. OBLIGACIÓN DE TRABAJAR DE LOS PENADOS.

Todos los penados o internos en el territorio español tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.

A excepción de los siguientes casos:


  1. Los internos sometidos a un tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.
  2. Los internos que padezcan algún tipo de incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
  3. Los internos mayores de 65 años ( desgraciadamente dentro de poco los 67 años).
  4. Los perceptores de prestaciones por jubilación.
  5. Las mujeres embarazadas durante 16 semanas ampliables a 18 por parto múltiple.
  6. Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor (cajón desastre).
Todo interno o penado deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados  los trabajos organizados a dichos fines.

sábado, 9 de octubre de 2010

ARTÍCULO 25. EL HORARIO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

En todo establecimiento penitenciario en el territorio español(usando estos términos parece que hablamos de un supermercado) regirá siempre un horario, que será puntualmente cumplido (se entiende para tener un control y supervisión).

Todo el tiempo en el centro penitenciario se distribuirá de manera que se garanticen 8 horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, de educación, laborales y culturales de todos los internos.

ARTÍCULO 23. DE LOS REGISTROS Y CACHEOS DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN.

Los registros y cacheos en las personas de los internos, en todas sus pertenencias y en los locales que ocupen, y en los recuentos que se realicen, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en todos los casos, con las máximas garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y respetando sobre todo la dignidad de la persona.

¿Se cumplirá o no?



viernes, 8 de octubre de 2010

ARTÍCULO 12. LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.



La ubicación de los establecimientos penitenciarios en todo el territorio español será fijado por la Administración  pública penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen.

En cualquier caso, se procurará que cada uno de los centros penitenciarios cuente con el número suficiente y necesario de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social y familiar de todos los penados.

Todos los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de 350 internos por unidad.


Pero la realidad de las prisiones españolas es muy diferente, por ejemplo en la prisión de Albolote en Granada durante el año 2.009 se superaron los 1900 internos y no vale la pena seguir con el resto de la prisiones en España (más de lo mismo, super abarratodas).

jueves, 7 de octubre de 2010

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Para poder solicitar la bonificación del IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es necesario cumplir con el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en el que se recoge la bonificación del 100% de la cuota anual del Impuesto a los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Se deberá presentar al organismo público o al Ayuntamiento en cuestión:


  1. La solicitud de bonificación (normalmente el organismo público tiene un modelo normalizado para tal fin, y tiene que ir firmada por el titular del vehículo).
  2. Fotocopia compulsada de: Documento Nacional de Identidad.
  3. Fotocopia compulsada de la Ficha técnica del vehículo, en el que conste la fecha de su primera matriculación u otro documento que acredite la misma.
  4. Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Si la solicitud se demanda en el propio organismo donde se entregará la documentación (el empleado de la ventanilla será el que compulse las fotocopias comprobando con los originales la autenticidad de los mismos).

Por tanto no olvide llevar consigo los documentos originales.

Además haga una fotocopia de la solicitud puesto que muchos organismos no tienen servicio de fotocopias, para quedarse una copia sellada como comprobante de entrega de la propia solicitud y los documentos aportados y así poder reclamar en un futuro, en el caso de no obtener una respuesta positiva.

Normalmente el Ayuntamiento suele enviar una carta al domicilio descrito en la solicitud contestando a la solicitud aprobando lo requerido.

Si no pudiere realizar usted mismo dichos trámites siempre puede acudir a un gestor, abogado u otra persona que le represente en su nombre.



miércoles, 6 de octubre de 2010

ABANDONO ESCOLAR DESPUÉS DE FINALIZAR LA ESO CON O SIN TÍTULO. TOTALMENTE PREOCUPANTE.

He leído en varios medios de comunicación que cada vez hay un mayor porcentaje de alumnos en España que deciden abandonar los estudios definitivamente después de finalizar la ESO (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA).

Esta noticia es preocupante porque estos niños o menores acaban con 16 años con o sin título (que es mucho peor) ¿y dónde van a trabajar?.

¿Quién tiene la culpa de que todos estos niños abandonen los estudios? ¿Qué ha pasado?

Principalmente tienen la culpa los propios padres, un padre nunca debería permitir o incitar a que su hijo/a abandone los estudios tan joven, en realidad es un atraso para la propia familia y para la sociedad en general.
La persona que recibe estudios debería ser considerado como un activo en el patrimonio familiar.

Pero, ¿Y los profesores tienen algo de culpa? Gran parte de los profesores (no todos) han perdido la ilusión por enseñar. Si el niño no sabe distinguir entre un adjetivo o un adverbio (les da lo mismo), si el niño no sabe los días de la semana en inglés (les da lo mismo), si no sabe resolver una ecuación de primer o segundo grado (les da lo mismo), si no sabe lo que es el m.c.m y el m.c.d. (les da lo mismo) (digo y expreso lo anterior porque lo he vivido).

No soy profesor pero ahí va mi solución:

1º Todos los alumnos tienen que ver que sabes realmente lo que explicas.
2º Todos los alumnos tienen que ver que te apasiona lo que les enseñas que lo vives.
3º Tienen que darse cuenta que te preocupas por ellos y tienen que ver que quieres que aprueben y sobre todo que aprendan.
4º Tienen que darse cuenta que sabes transmitir. No son tontos.
5º Imponerse a todos los alumnos, sin el uso de la violencia verbal o física. Deben entender todos los alumnos que tu eres el que mandas que tienes carácter, personalidad, debes transmitir seguridad y que tienes unos valores a seguir.
6º Los menores necesitan un referente a seguir y al profesor lo ven todos los días.
7º El profesor debe conseguir que a los alumnos les apasione la asignatura (pero eso cuesta y hay que mojarse).
8º Todo lo que se aprende tiene una aplicación práctica y eso también hay que enseñarlo.


martes, 5 de octubre de 2010

ARTÍCULO 6. MALOS TRATOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS.




En todo el territorio español y en cualquier tipo de centro penitenciario ningún interno cumpliendo condena será sometido a malos tratos ya sea de palabra u obra.




¿Verdadero o falso?

ARTÍCULO 2. LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA EN ESPAÑA.

En todo el territorio español las diferentes  actividades penitenciarias se desarrollarán con todas las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, por los límites establecidos por los reglamentos y por lo que venga estipulado en las sentencias judiciales.

lunes, 4 de octubre de 2010

ARTÍCULO 1. SOBRE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ESPAÑOLAS.

Todas las Instituciones penitenciarias que son reguladas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, general penitenciaria tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Además las Instituciones penitenciarias tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para todos los internos y liberados.

¿¿¿¿¿Visto así de esta manera el artículo debería ser considerado muy positivamente????

sábado, 2 de octubre de 2010

LA GENERACIÓN SUPER PREPARADA.

Fecha de nacimiento comprendida entre: (Aprox 1960 - 1990). Si te has pasado toda tu vida estudiando desde los 4 años.

Entonces serás considerado como de la generación super preparada.

Pues desde TODO-DERECHO te animo a que no veas esos años como desperdiciados, hay que seguir luchando por lo que crees y por lo que estudiastes, pero eso si no dejes de estudiar y de investigar, por Dios que diría LEONARDO DA VINCI.

Lo peor de todo es que los gobiernos y el Estado nos han vendido una patata caliente, es decir, nosotros los estudiantes y como no ahora adultos y en edad de trabajar, fuimos enseñados e instruidos para trabajar en empresas y en organismos oficiales. (De casa al trabajo y del trabajo a casa).

Pero la verdadera razón de unos estudios medios o de una carrera universitaria no es acabar trabajando subordinado en una empresa o para el Estado (eso debe de ser algo provisional o temporal) solamente durante el tiempo suficiente para  establecerte en tu propio hogar y ahorrar todo el dinero necesario para crear tu propia empresa o negocio. TU EMPRESA, TU NEGOCIO (ESA ES LA IDEA!!!!!!!)

Pero no debemos auto-engañarnos, no es fácil, para eso hay que empezar desde muy joven, si puede ser, desde que en tu país tengas la edad legal o suficiente para trabajar a la vez que realizas tus estudios.

No es fácil hay que trabajar duro (mínimo 8 horas= por un salario de mierda inferior a 900 Euros (putadas y cabronadas incluidas), (en la Unión Europea claro) y después acudir a todas las clases de la universidad que puedas, estudia todo lo que puedas, olvídate de salir de juerga, olvídate de las copas, olvídate de tus vacaciones, olvídate de comprar un cochazo, ahorra todo lo que puedas (este ejemplo solo vale para pringaos).

Si puede ser búscate una pareja que también estudie o que por lo menos te apoye (es fundamental, si no puede ser, más vale solo que mal acompañado).

Y sobre todo tu mente y tu cuerpo tienen que estar preparados (piensa en las cosas fríamente, no te dejes llevar por el que dirán, haz lo que creas que es mejor para ti y lo que te reporte por supuesto más dinero, compra cosas prácticas o que te sirvan en un futuro, no malgastes tu dinero en modas pasajeras y sobre todo y lo más importante no te dejes avasallar por un hijo de ...(acuérdate estás sobradamente preparado)).

Si lo consigues eres una Diosa o Dios o algo sobrenatural.

Lucha por lo tuyo en realidad, hay salida para la generación super preparada (tienes los conocimientos).


Un beso a todos y buen fin de Semana.

No te olvides de que la clave del éxito está en disfrutar estudiando.

viernes, 1 de octubre de 2010

ARTÍCULO 9. Los Estados Partes velarán porque el niño no.......


El artículo 9 de la Convención es bastante complejo de asimilar.

Este artículo expone principalmente que los Estados Partes del Convenio velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de una revisión judicial, las autoridades competentes en su caso determinen o estipulen de conformidad con su ley y sus procedimientos aplicables; que la separación es necesaria para el interés superior del niño o menor.

Esta forma de ver las cosas puede ser necesaria en casos particulares o realmente especiales, como por ejemplo, en aquellos casos en los que el niño es objeto constantemente de maltratos o de diversos descuidos por parte de los padres.

Otra situación distinta también puede suceder cuando los progenitores del niño viven separados y por tanto debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Estas situaciones suelen ser dolorosas para el niño y también para los padres.