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sábado, 9 de octubre de 2010

ARTÍCULO 23. DE LOS REGISTROS Y CACHEOS DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN.

Los registros y cacheos en las personas de los internos, en todas sus pertenencias y en los locales que ocupen, y en los recuentos que se realicen, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en todos los casos, con las máximas garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y respetando sobre todo la dignidad de la persona.

¿Se cumplirá o no?



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