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martes, 26 de octubre de 2010

ARTÍCULO 37. ASISTENCIA ESCOLAR Y FORMATIVA DE LOS MENORES INTERNOS

La entidad pública correspondiente y el organismo que en el respectivo territorio tenga atribuida la competencia en la materia adoptará todas las medidas oportunas para garantizar el derecho que tienen los menores internados a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente le corresponda, cualquiera que sea su situación en el centro. También facilitarán a todos los menores el acceso a otro tipo de estudios que compongan los diferentes niveles del sistema educativo y otras enseñanzas no regladas que puedan contribuir a su desarrollo personal y que sean adecuadas a sus circunstancias.

En Junio de 2009 (mientras hice el PRACTICUM I y II) tuve la oportunidad de visitar un centro de menores en Granada concretamente el Centro de menores San Miguel (que en realidad es una semi-cárcel) ubicado en el camino de la Ermita, nº 15, C.P. 18010. 

Nos acompañaba el director del centro e interrumpimos una clase (más bien interrumpimos un exámen) para saludarles. No se como describir el momento (totalmente extraño).

Ojalá pueda asistir ahora que estoy haciendo las prácticas jurídicas en Granada a todos los juicios posibles en materia de menores. Durante el Practicum asistí a varios juicios y aprendí bastante, además me lo pasé muy bien y disfruté (bueno cualquiera que lea esto pensará que estoy loca, pero, lo siento, lo tenía que soltar).

Creo que es una materia interesante, pero no tengo ni idea de que hacer para que nos den permiso en la Escuela de prácticas jurídicas. Además el tiempo es muy limitado.

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