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jueves, 7 de octubre de 2010

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Para poder solicitar la bonificación del IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es necesario cumplir con el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en el que se recoge la bonificación del 100% de la cuota anual del Impuesto a los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Se deberá presentar al organismo público o al Ayuntamiento en cuestión:


  1. La solicitud de bonificación (normalmente el organismo público tiene un modelo normalizado para tal fin, y tiene que ir firmada por el titular del vehículo).
  2. Fotocopia compulsada de: Documento Nacional de Identidad.
  3. Fotocopia compulsada de la Ficha técnica del vehículo, en el que conste la fecha de su primera matriculación u otro documento que acredite la misma.
  4. Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Si la solicitud se demanda en el propio organismo donde se entregará la documentación (el empleado de la ventanilla será el que compulse las fotocopias comprobando con los originales la autenticidad de los mismos).

Por tanto no olvide llevar consigo los documentos originales.

Además haga una fotocopia de la solicitud puesto que muchos organismos no tienen servicio de fotocopias, para quedarse una copia sellada como comprobante de entrega de la propia solicitud y los documentos aportados y así poder reclamar en un futuro, en el caso de no obtener una respuesta positiva.

Normalmente el Ayuntamiento suele enviar una carta al domicilio descrito en la solicitud contestando a la solicitud aprobando lo requerido.

Si no pudiere realizar usted mismo dichos trámites siempre puede acudir a un gestor, abogado u otra persona que le represente en su nombre.



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