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jueves, 30 de diciembre de 2010

ARTÍCULO 25. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuatro, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Artículo realmente retorcido!!!

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