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viernes, 31 de diciembre de 2010

ARTÍCULO 44. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Este artículo si es cañero....


El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes salvo pacto en contrario.

No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en la propia ley, lo estipulado en el artículo 2 de la misma.

...¿y cubre los daños producidos durante el Estado de Alarma declarado por el Gobierno Español, para algunos casos concretos?

¿Por qué seguimos en Estado de Alarma? ¿No???



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