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domingo, 10 de enero de 2010

El Recurso extraordinario por Infracción procesal (I).

En el proceso civil Español la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso permite interponer el recurso extraordinario por infracción procesal en los siguientes supuestos:


  1. Cuando la infracción de las normas legales provocada esté sancionada con la nulidad.
  2. Cuando la infracción de las normas legales haya producido la indefensión de la parte recurrente.

El Recurso de Apelación (XXI).

En el proceso civil Español la sentencia o el auto que resuelven el recurso de apelación han de dictarse en los siguientes plazos:

  1. Plazo de 1 mes desde que se recibieran los autos en el tribunal ad quem.
  2. Plazo de 10 días desde la finalización de la vista.

El Recurso de Apelación (XX).

En el proceso civil Español del Recurso de apelación de una resolución judicial dictada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer en un proceso civil conocerá la Audiencia Provincial.

El Recurso de Apelación (IXX).




En el procedimiento civil Español, una vez dictada la diligencia o providencia teniendo por preparado el recurso de apelación, el plazo para interponer el recurso es de 20 días.

El Recurso de Apelación (XVIII).

En el proceso civil Español la decisión sobre la recepción del recurso a prueba lo acuerda el órgano ad quem.

El Recurso de Apelación (XVII).

En el proceso civil Español, se admite la práctica de prueba en el recurso de apelación en los siguientes supuestos:

  1. Si en la primera instancia la prueba fue indebidamente denegada.
  2. Que no se haya practicado la prueba en la primera instancia por causa no imputable a la parte recurrente.
  3. Si el recurso de Apelación tiene por objeto la prueba de hechos conocidos tras “visto para sentencia” de la primera instancia.
  4. Cuando el recurso de apelación lo interpone el demandado personado una vez finalizado el plazo de proposición de la prueba en la 1ª instancia.

El Recurso de Apelación (XVI).

En el orden civil español, la interposición de un recurso de apelación permite impugnar resoluciones dictadas por los órganos unipersonales.

El Recurso de Apelación (XV).

En el Recurso civil Español del recurso de la apelación de una resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Mercantil conocerá la Audiencia Provincial.

El Recurso de Apelación (XIV).

En el proceso civil Español si el recurso de apelación se declara desierto se suceden los siguientes acontecimientos:

  1. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas en el recurso de Apelación.
  2. La resolución judicial impugnada deviene firme.
  3. La parte recurrente pierde el depósito que es obligatorio depositar antes de interponer el recurso de Apelación.

El Recurso de Apelación (XIII).

En el proceso civil Español la competencia para conocer del recurso de apelación es siempre la competencia funcional.

El Recurso de Apelación (XII).

En el proceso civil Español el recurso de Apelación que una vez preparado, no se interpone en su debido plazo, se declara formalmente como desierto.

El Recurso de Apelación (XI).

En el proceso civil español la resolución procesal que tiene por no preparado el recurso de apelación es siempre un auto recurrible en queja.

El Recurso de Apelación (X).

En el proceso civil Español del recurso de apelación contra una resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia conocerá la Audiencia Provincial.

El Recurso de Apelación (IX).

En el proceso civil español la segunda instancia del proceso es siempre limitada.

El Recurso de Apelación (VIII).

En el proceso civil Español en el Recurso de  apelación de la resolución dictada por un Juez de Paz conocerá el Juez de Primera Instancia de su mismo partido judicial.

El Recurso de Apelación (VII).

En el proceso civil Español la interposición del recurso de apelación produce efectos suspensivos salvo que el objeto apelado sea una sentencia desestimatoria de la demanda o un auto definitivo.

El Recurso de Apelación (VI).

En el proceso civil Español se admite que en el Recurso de apelación se incorporen nuevos documentos, solo si el litigante ha podido acceder a ellos o ha conocido de su existencia, solo después de el último momento en el que pudo incorporarlos al proceso en la primera instancia.

El Recurso de Apelación (V).

En el proceso civil Español el contenido del escrito de la interposición del recurso de apelación engloba las siguientes partes:

  1. Principalmente la identificación de la Resolución judicial que se impugna.
  2. La cita de la infracción que se estima cometida.
  3. La declaración formal y expresa de la voluntad de recurrir por parte del perjudicado.

El Recurso de Apelación (IV).




En el proceso civil Español cuando hablamos de la tramitación del recurso de apelación se pueden diferenciar las siguientes fases que son:

  1. La fase de preparación.
  2. La fase de interposición.
  3. La fase de sustanciación.
  4. La fase de Resolución.

El Recurso de Apelación (III).

En el proceso civil Español la denegación de la práctica de la prueba en el recurso de apelación se acuerda siempre por medio de Auto.

El Recurso de Apelación (II)





En el proceso civil Español la decisión sobre si se admite o no nueva documentación en el recurso de apelación la adopta siempre el Juez o Tribunal ad quem.

El Recurso de Apelación (I)

En el proceso civil Español el Juez o Tribunal ad quem tiene competencia funcional solo para las siguientes fases del recurso de apelación, en concreto la sustanciación y la resolución.