El pago del deudor en el proceso monitorio viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española en su artículo 817, y su texto ha sido modificado por la Ley 13/2009 de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
El texto queda redactado de la siguiente manera:
Si el deudor atiende al requerimiento de pago, es decir, que hace entrega del dinero, tan pronto como lo acredite, (se supone que será con la entrega de un justificante de pago o similar) el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones y por tanto aquí se acabó todo.