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sábado, 20 de febrero de 2010

LA INICIACIÓN Y DEMANDA DEL JUICIO CAMBIARIO EN EL PROCESO CIVIL ESPAÑOL.



La iniciación y la demanda del juicio cambiario en el proceso civil español, viene estipulada en el artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española 1/2000.

Este artículo no ha sido modificado por la Ley 13/2009 de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

De manera que, el juicio cambiario comienza mediante la presentación de la demanda a la que se ha de acompañar el título cambiario.

El tribunal analizará, por medio de un auto, su corrección formal del título cambiario y si es conforme a la normativa, adoptará sin más trámites las siguientes medidas:

  • El Tribunal requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días.
  • El Tribunal ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que consta en el título ejecutivo, más otra para cubrir los intereses de demora, los gastos y costas, en el caso, de que no se atendiera al requerimiento de pago.
Siempre contra el auto que deniega la adopción de las medidas a que se refiere el párrafo anterior, el demandante puede interponer los recursos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 552.