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miércoles, 24 de febrero de 2010

COMENTARIO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 1882 DE 14 DE SEPTIEMBRE.


COMENTARIO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 1882.

Con esta exposición de motivos se explica porque se modifica profundamente el panorama del área procesal penal. Se pasa de un proceso penal que casi se podría decir que provenía de la época medieval a un proceso penal un poco más justo e igualitario.

Se intenta de alguna manera rodear al ciudadano español de las garantías necesarias para que en ningún momento se sacrificaran los derechos individuales de la persona al interés mal entendido del Estado, que hasta ésta reforma se venían produciendo.

Se procura que el sumario dure el tiempo imprescindible para recabar pruebas, cosa que no ocurría hasta entonces, añadiendo a esto que el inculpado debía estar todo ese tiempo cumpliendo prisión preventiva, (situación totalmente perjudicial para el inculpado), así que estas situaciones eran insostenibles.

También se modifica que el inculpado no pudiera intervenir en el proceso del sumario y se modificó la situación en la cuál el mismo Juez que Instruye sea el mismo que el que pronuncia la sentencia. Ahora tenemos un juez que Instruye y otro juez que dicta la sentencia.

Se pasa de los dos grados de jurisdicción a la Instancia Única, otro punto importante es que en el proceso penal se abre paso a la oralidad en el juicio (cumpliendo con el Principio de oralidad), también se separa el tema civil del tema penal en lo que respecta al Tribunal sentenciador.

Se acuerda también que todos los autos se comuniquen al procesado llevando a la práctica el Principio de Publicidad.

Se pasa desde el punto de vista de que los jueces no hagan caso a las pruebas presentadas a que sean consideradas como piezas fundamentales en el proceso para poder emitir una sentencia congruente y motivada.

Ahora, la estructura del proceso es la siguiente:

1. cuando se concluye el sumario.

2. Las partes hacen la calificación provisional del hecho justiciable.

3. Sobre las conclusiones versan sus pruebas que se practican durante todo el acto del juicio.

4. Cuando ya no faltan más que los informes del Fiscal y del defensor del acusado.

5. Se pasa a autorizar a uno y otro para confirmar o variar, sus primeras calificaciones.

6. Después se pasa a oír al reo y a los testigos.

7. Se examinan las piezas de convicción.

8. El juez pasa finalmente a apreciar la naturaleza del hecho que es materia del juicio.