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jueves, 25 de febrero de 2010

ARTÍCULO 2.


Todas las autoridades públicas y funcionarios públicos que intervienen en un proceso penal tienen que cuidar, dentro de los límites que establezca su competencia, de apreciar y consignar todas aquellas situaciones y circunstancias que sean favorables y adversas al reo (ésta palabra especialmente no me gusta).

Están también obligados, si no existe una disposición expresa a explicar al reo sobre cuáles son sus derechos y cuales son los recursos que puede ejercitar en su defensa, mientras no éste asistido por un abogado.



ARTÍCULO 1.

No se impondrá pena a consecuencia de actos punibles cometidos por una persona  (tenemos que hablar en este sentido de que se cometa un delito penal), sino que tiene que ser de conformidad con las disposiciones establecidas en la Lecrim y siempre tiene que existir una sentencia dictada por un Juez competente.