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lunes, 3 de mayo de 2010

PRACTICA CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

Varios trabajadores españoles son contratados por Plane-África para prestar ciertos servicios de controladores aéreos en el aeropuerto de Argel. El contrato contiene una cláusula que afirma: "El contrato queda sujeto a las disposiciones de la ley egipcia de trabajo", cláusula usual en los contratos de que realiza Air Africa.

Los trabajadores españoles solicitan un aumento de salario conforme a las disposiciones de la ley española y la empresa se niega a ello, por lo que aquéllos interponen demanda ante un juzgado de Barcelona.

¿Qué ley es la aplicable a la reclamación planteada?

Será aplicable la ley argelina, en base al artículo 8 apartado 1 del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), sobre Contratos individuales de trabajo. "El contrato individual de trabajo se regirá por la ley que elijan las partes de conformidad con el artículo 3 de mismo Roma I.

No obstante, dicha elección no podrá tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones  que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habrían sido aplicables en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo".

PRACTICA DE LEY APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La empresa Spaghettinini contrató en Madrid con una sociedad italiana, con sede Nápoles, la compraventa de una partida de disfraces y en este contrato se introdujo una cláusula de derecho aplicable a la ley italiana.
La sociedad italiana debía entregar las partidas de disfraces en el puerto de Tarragona, por lo que los empresarios españoles anticiparon una parte importante del precio acordado.

Dado que las mercancía entregadas por la sociedad italiana no se amoldaban a las calidades que se habían pactado, Spaghettinini decide demandar a la sociedad italiana ante los Tribunales Españoles.

¿Qué ley sería aplicable al contrato de compraventa?

Primero de todo tenemos que tener en cuenta que existe en el contrato una cláusula de derecho aplicable a la ley italiana, por tanto, aplicaremos el Reglamento (CE) número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), concretamente el artículo 3. Libertad de elección. El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.

Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

Por tanto, la ley aplicable a este contrato será la ley italiana.

COMPRA VENTA. PRACTICA DE CONTRATOS. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Holmes, de nacionalidad británica, compra un chalet en Torrox a Federico, nacional español. El contrato se celebra en Liverpool. Indique cuál es la ley aplicable a la capacidad de los sujetos contratantes y al contenido del contrato.

En cuanto al contenido del contrato la ley aplicable será la ley española, en base al artículo 4 sobre Ley aplicable a falta de elección del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), apartado 1, letra c) A falta de elección realizada por las partes, el contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble.

En cuanto a la capacidad de los sujetos contratantes hay que estar a lo que establece el artículo 9.1 del Código Civil Español.

Holmes, una vez adquirido el chalet, desea contratar en su casa como empleada de hogar a una señora de nacionalidad turca que dispone de autorización para trabajar en España. ¿Cuál será la ley aplicable al referido contrato de trabajo?

La ley aplicable al contrato sería la ley española, según el artículo 8 sobre Contratos individuales de trabajo del Reglamento 593/2008, sobre ley aplicable a obligaciones contractuales (Roma I), en el apartado (2) "En la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente.

En nuestro caso desconocemos la ley elegida por las partes, por eso aplicamos el anterior párrafo.

LEY APLICABLE A DISTINTOS CONTRATOS EXISTENTES POR UN MISMO CONSUMIDOR

El señor Ikrik, nacional austríaco, viaja a España en avión con Austrian planes. En España permanece en visita turística durante dos semanas, alojándose en hoteles de una cadena hotelera española.

En Sevilla alquila un coche para viajar a Portugal, país en el que permanece durante 6 días, alojándose en distintas Pousadas. Regresa desde Lisboa a Viena a bordo de un avión de Plane Portugal. Hay que indicar cuál es la ley aplicable a los distintos contratos existentes.

Para el primer supuesto hay que recurrir al artículo 5 . Contratos de transporte.del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales Roma I, por el cual, en el apartado 2, en defecto de elección por las partes de la ley aplicable al contrato para el transporte de pasajeros de conformidad con el párrafo segundo, el contrato se regirá por la ley del país donde el pasajero tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o el lugar de destino también estén situados en ese país.

Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual. Por lo tanto se aplicará en este caso la ley española.

Para el supuesto segundo, tenemos que acudir al artículo 4 del Convenio de Roma apartado 1 letra b) el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual. Por tanto, la ley aplicable será la ley española.

Para cuando el señor alquila un coche en Sevilla para ir a Portugal se aplicará la ley española en base al artículo 5 de Roma I "Se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual.

Mientras se aloja en distintas posadas en Portugal, la ley aplicable será la que establece el artículo 4 apartado 1 letra b) "El contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual" por lo tanto se aplicará la ley portuguesa.

La ley aplicable al viaje de Lisboa a Viena, será la ley portuguesa, en base al artículo 5 de Roma. Contratos de Transporte. "En defecto de elección por las partes de la ley aplicable al contrato para el transporte de pasajeros de conformidad con el párrafo, el contrato se regirá por la ley del país donde el pasajero tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o el lugar de destino también estén situados en ese país.

Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual.

Por favor, se aceptan sugerencias.


LEY APLICABLE A DISTINTAS MODALIDADES CONTRACTUALES. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La empresa hotelera brasileña Caipiriña, S.A. dedicada al sector turístico, celebra con la empresa española NO HAY VIAJES.COM un contrato por el que esta última se compromete a promocionar en España los servicios hoteleros de la primera.

El contrato contiene una cláusula en la que se declara "este contrato se regirá por lo dispuesto en los usos del comercio internacional".
En cumplimiento de lo dispuesto en el referido contrato, NO HAY VIAJES.COM suscribe un contrato con Josefine Delalande, nacional francés de visita en España, a quien le ofrece, de forma conjunta, además de los servicios de la empresa brasileña, el transporte hasta la localidad de Río de Janeiro en un vuelo de la compañia Iberia.

Se ha de precisar la ley aplicable a las distintas modalidades contractuales mencionadas en el supuesto.

En cuanto al primer supuesto la ley aplicable será lo dispuesto en los usos del comercio internacional, atendiendo a lo expuesto en el artículo 3 del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). 

Libertad de elección. 1. El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.

Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

En cuanto al segundo supuesto tendremos que estar a lo que estipula el artículo 6  del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), sobre contratos de Consumo.

Puesto que sin perjuicio de los artículo 5 y 7 de Roma I, el contrato celebrado por una persona física (que es nuestro caso) para un uso que pueda considerarse ajeno a su actividad comercial o profesional, con otra persona, (el profesional), que actúe en ejercicio de su actividad comercial o profesional, se regirá por la ley del país en que el consumidor tenga su residencia habitual.

Por tanto la ley aplicable para el segundo supuesto será la ley francesa.

Se aceptan sugerencias.



PRACTICA DE CONTRATOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La empresa británica THE FRESH FRUTI, vende a la empresa española MANZANAS PODRIDAS, S.L., una partida de manzanas de la variedad Golden para sus restaurantes. El contrato se realiza en Francia. Verificado el incumplimiento por parte de la empresa británica indique qué es aplicable al contrato.

El Reglamento CE, NÚMERO 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales Roma I, sería el aplicable a este caso en concreto, ha venido a sustituir al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligacione contractuales, constituyendo ambos el régimen general de Derecho aplicable a las obligaciones contractuales en el sistema español.

El Reglamento será de aplicación a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2.009.
Como no nos dicen si hay elección de ley según lo estipulado en el artículo 3 de Roma I, como regla general, tenemos que acudir al artículo 4 de Roma I. Ley aplicable a falta de elección.

Apartado 1. A falta de elección realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 a 8, la ley aplicable al contrato se determinará de este modo:

a) El contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.

Por tanto la empresa vendedora, se supone que tiene su residencia habitual en el país británico, entonces, la ley aplicable es la ley inglesa.


Espero que sirva de ayuda.


 

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Editorial: Tirant lo Blanch.