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martes, 4 de mayo de 2010

ESQUEMA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE CONDENA A INDEMNIZAR DAÑOS Y PERJUICIOS.


  1. Petición de liquidación y presentación de la relación de daños y perjuicios aportando los documentos que considere oportunos.
  2. De este escrito o petición se da traslado a quien tuviere que abonar los daños y perjuicios.
  3. En el plazo de 10 días, este debe contestar lo que estime conveniente.
  4. Si el deudor se conforma con la relación de daños y el importe, el tribunal lo aprobará mediante providencia.
  5. No cabe recurso alguno.
  6. Posteriormente se procederá a hacer efectiva la ejecución dineraria.
  7. Si el deudor se opone a la petición del actor, se sustanciará la liquidación por los trámites establecidos para los juicios verbales.
  8. Se podrá nombrar un perito para que dictamine si verdaderamente se han producido los daños y su evaluación en dinero.
  9. En el plazo de 5 días a la celebración de la vista, el tribunal mediante Auto dictará resolución.
  10. Este Auto es apelable sin efecto suspensivo.
Ver artículos 712 a 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

ESQUEMA DE CONDENA A NO HACER ALGO


  1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebranta la sentencia, se le requiere siempre a instancia del ejecutante:
  • Para que deshaga lo mal hecho, en la medida de lo posible.
  • Debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Debe abstenerse de reiterar el quebrantamiento con apercibimientode incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
    2. Después si incumple la condena reiteradamente, se le intimará con la imposición de multas por cada uno de los meses que transcurra sin deshacer el delito.

    3. Pero, si se atiende la naturaleza de la condena de no hacer y su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo que está mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se han causado.

    CANCELACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES

    Si la subasta ha sido exitosa, al final de la misma se habrá obtenido una cantidad de dinero, en la cual estará interesado el ejecutante y los titulares de cargas no preferentes.
    Una vez que se ha entregado al ejecutante el precio del remate, se procederá a instancia de la parte adquirente, a la cancelación en el Registro de la inscripción o anotación de los gravámenes por los que se procedió a la ejecución y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, por medio de un mandamiento judicial.
    Ver el artículo 674.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

    TIPO DE LA SUBASTA.

    En términos generales se trata del valor por el que el bien sale a subasta. Cuando se trata de un bien mueble, el tipo de la subasta es el precio fijado por el acuerdo de las partes o por la valoración de un perito, pero cuando se trata de un bien inmueble, la situación es más compleja, porque siempre existen cargas o derechos anteriores al crédito por el que se ha despachado la ejecución, cuya preferencia resulta de la certificación registral de dominio y cargas. Ver el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.


    POSTURA ADMISIBLE EN EL PRECIO Y POSTURA ADMISIBLE EN LAS CONDICIONES.

    Son aquellas acciones procesales que tienen que adoptar los licitadores para formar parte en la subasta pública. Para ello hay que acudir a los artículos 647, 648 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española 1/2000.

    LICITACIÓN.

    Acción y efecto de licitar. Ofrecer precio por una cosa en subasta.

    SUBASTA EN QUIEBRA Y SUBASTA DESIERTA


    La subasta en quiebra según el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, se produce cuando ninguno de los rematantes consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, pierden por tanto el depósito que hubieran efectuado y se procede a una nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pudieran satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

    La subasta desierta es aquella en la que nadie participa o aquella en la que nadie se queda con el bien mueble o inmueble subastado.

    MEJOR POSTURA

    Es la mejor cantidad o precio que una persona ofrece en una subasta para adquirir el bien subastado.

    DEFINICIÓN DE SUBASTA.

    Es la actividad procesal que consiste en la realización de un bien embargado como consecuencia de una venta pública, transmitiendo el bien a aquella persona que superando los mínimos establecidos halla ofrecido mayor dinero. Es una forma de selección del contratista en la contratación administrativa.

    DEFINICIÓN DE POSTOR.

    Es la persona que participa como licitador en una subasta ofreciendo un precio por el bien subastado.

    DEFINICIÓN DE PUJA.

    Es el ofrecimiento que hace el licitador para adjudicarse el bien subastado.