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domingo, 20 de junio de 2010

SUMISIÓN TÁCITA

En el caso de que no se diera la sumisión expresa para saber si un tribunal tiene competencia judicial internacional, nos tendríamos que fijar en si se cumple la sumisión tácita de ambas partes, que viene regulado en el artículo 24 del Reglamento Bruselas I.

Según este artículo, con independencia de los casos en los que su competencia resultare de otras disposiciones del presente Reglamento, será competente el tribunal de un Estado miembro ante el que compareciere el demandado.

Esta regla no será de aplicación si la competencia tuviere por objeto impugnar la competencia o si existiere otra jurisdicción exclusivamente competente en virtud del artículo 22 del Reglamento Bruselas I.

SUMISIÓN EXPRESA

Para saber si un Tribunal Español tiene competencia judicial internacional, acudimos primero de todo al foro de competencia de sumisión expresa que viene regulado en el artículo 23 del Reglamento Bruselas I

Si las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado miembro fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes.

OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

En el caso de la competencia judicial internacional de las obligaciones extracontractuales en la materia de Derecho Internacional Privado:


  •  Primero debemos acudir al Reglamento Bruselas I.
  • Segundo, debemos comprobar en el caso de que no se cumpla el Reglamento Bruselas I, si existe un convenio específico en la materia de competencia judicial internacional o si bien se dan las circunstancias del Convenio de Bruselas o el Convenio de Lugano.
  • Si no se cumplieran las anteriores debemos acudir al derecho autónomo aplicando la Ley Orgánica del Poder Judicial.