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jueves, 26 de agosto de 2010

ARTÍCULO 61. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS DE MENORES.


Las faltas disciplinarias que se aplican a los menores en un centro de menores se clasifican en:


  • Faltas leves.
  • Faltas graves.
  • Faltas muy graves.
Se le aplicará al menor la falta disciplinaria atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas o perjudicadas en base al delito penal cometido.