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martes, 31 de agosto de 2010

ARTÍCULO 83. EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE SANCIONES EN DERECHO PENAL DEL MENOR.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS DE MENORES EN ESPAÑA.

Cuando un menor ingresa nuevamente en un centro para la ejecución de otra medida, se extinguirá automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior en otro centro y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente.

En el caso de que se traslade al menor de centro, el menor continuará el cumplimiento de las sanciones impuestas en el centro anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.


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Realmente creo que lo mejor es que el menor cumpla realmente con todas las medidas impuestas aunque sea ingresado de nuevo en el centro por otro delito. De lo que se trata es de educar al menor, aunque sea difícil.