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jueves, 9 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 2. SOBRE LOS ESTADOS PARTE.

Los Estados Partes respetarán siempre los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a todos los niños.

Nunca se tendrá en cuenta:

  1. La raza. 
  2. El color. 
  3. El sexo. 
  4. El idioma.
  5. La religión.
  6. La opinión política.
  7. El origen nacional ya sea étnico o social.
  8. La posición económica. 
  9. Los impedimentos físicos.
  10. El nacimiento.
  11. O cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
A su vez los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento que el niño se vea protegido contra cualquier tipo de discriminación.

Realmente no creo que ninguno de los requisitos anteriores se cumplan.