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sábado, 11 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 6. DEL DERECHO INTRÍNSECO A LA VIDA.

El artículo 6 de la Convención sobre los derechos del Niño explica que todos los Estados Partes de la Convención reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Además, los Estados Partes garantizarán en todo lo que puedan la supervivencia y el desarrollo del niño.

¿Realmente todos los Estados Partes de la Convención están haciendo todo lo posible para que que todos los menores del mundo en dificultades sobrevivan o vivan en condiciones aceptables?

¿Se les asegura alimento y sanidad suficientes?