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miércoles, 22 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 155. EN EL ESTADO ESPAÑOL LOS HIJOS DEBEN:

¡Hola a todos!

No lo digo yo, que lo dice el Código Civil Español:

Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre (entiendo esto último hasta que los padres fallezcan).

Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

No se lo que pasará en otros países, pero este artículo debería ser reformado, puesto que en el Estado Español en términos generales no se puede trabajar legalmente hasta los 16 años (ya que la escolarización es obligatoria hasta dicha edad, aunque se dan otros supuestos en los que es necesario la autorización del padre o tutor).

 En todo caso sería conveniente añadir lo siguiente: " y colaborar en la medida de lo posible en las tareas comunes del hogar y en el cuidado de otros descendientes y ascendientes de la unidad familiar".

Entiendo que el levantamiento de las cargas debería ser exclusivamente ocupación de los padres.