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lunes, 18 de octubre de 2010

LA FIGURA DEL ABOGADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

La Constitución Española de 1978 recoge o menciona la figura del abogado en los siguientes artículos:

Artículo 17. 3. Toda persona detenida deber ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible de todos sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Artículo 24.2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables  y a la presunción de inocencia.

Artículo 119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


Lo anterior es aplicable en el ámbito nacional.