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jueves, 9 de diciembre de 2010

ALARMADOS O ESTADO DE ALARMA

Hello a todos!

Del tema de los controladores queda poco ya por comentar, pero en cuanto escuché en las noticias de que se había declarado en el territorio Español "El estado de Alarma" recogido en nuestra Constitución Española de 1978 en su artículo 116, me acordé entonces de mi profesor de Derecho Constitucional I.

Mi querido profesor nos comentó que no explicaría este artículo y que pasaríamos a explicar el siguiente tema por la siguiente razón:

- ¡Cómo podéis comprobar, es inutil explicar el Estado de alarma, puesto que se trata de una situación bastante improbable que se produzca en España! Debido a nuestro Estado de bienestar y a nuestro sistema garantista de derechos y que vela por ellos nuestra querida Constitución!

¡Pero como me acuerdo ahora mismo de este profe!


Va por ustedes.