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viernes, 7 de enero de 2011

ARTÍCULO 48. SEGURO DE INCENDIOS

El asegurador estará obligado (se supone que siempre) a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando el mismo se origine por los siguientes motivos:


  1. Por caso fortuito.
  2. Por malquerencia de extraños.
  3. Por negligencia propia.
  4. Por negligencia de las personas de quienes se responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado. (Habrá que probar juridicamente en este caso que el asegurado es un bicho malo).


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