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sábado, 26 de febrero de 2011

ARTÍCULO 1. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo no modificado tras la Reforma de 22 junio de 2010.

No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.

Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

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