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sábado, 26 de febrero de 2011

ARTÍCULO 10. DE LOS DELITOS Y FALTAS.

DEL LIBRO I.


DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL.


TÍTULO I.


DE LA INFRACCIÓN PENAL.


Este artículo no ha sido modificado por la última Reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010.




Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.



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