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lunes, 7 de febrero de 2011

ARTÍCULO 334. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

¿Alguien normalito realmente tiene tiempo para malgastarlo haciendo lo siguiente?:



El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su habitat, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 2 a 4 años.

La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.


(Recomendación: Saca a tu pet de paseo).

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