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miércoles, 30 de marzo de 2011

ARTÍCULO 109. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN.



Artículo no modificado tras la Reforma de 22 junio de 2010.


La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

Importante:

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.


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