Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

martes, 8 de marzo de 2011

ARTÍCULO 150. DE LAS LESIONES.


Artículo no modificado tras la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.


El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años.

¿Y que es considerado como un miembro principal????

No hay comentarios: