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viernes, 4 de marzo de 2011

ARTÍCULO 45. DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS.

Artículo no modificado por la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.


La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.

Estrechamente ligado con el nuevo artículo 31 bis del Código Penal.

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