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miércoles, 29 de junio de 2011

ARTÍCULO 96. CADUCIDAD

A partir de ahora, muy importante, hay que tener siempre en cuenta la caducidad (imperdonable dejar pasar este punto por alto).

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos dos meses, se producirá la caducidad del mismo.

Consumido el plazo  sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución.

Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

¡¡¡¡¡¡¡La verdad es que no imagino ahora mismo ningún ejemplo para el párrafo anterior en negrita, no ser aplicable porque afecte al interés general!!!!!!!
Si alguien me quiere ayudar........... ¿¿¿¿Desde cuando tiene en cuenta la Administración el interés general???? Si es así retiro lo dicho.

Desde que estudié Administrativo I en la facultad siempre pensé que la Administración en general era como un bicho raro y que no iba conmigo, pero me equivoqué.

SE ACEPTAN SUGERENCIAS Y CUALQUIER TIPO DE COMENTARIO......

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