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sábado, 16 de julio de 2011

ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES

Las definiciones de los productos son totalmente excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones o bien v.t.c.p.r.d (vino tránquilo de calidad producido en región determinada), más que en los productos que se ajustan estrictamente a la definición anterior.


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