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lunes, 11 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DERECHOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS Y OTROS DERECHOS

Los derechos de producción agrícolas y otros derechos inherentes a la propia finca o las correspondientes explotaciones también deben estar incluidos en el contenido del propio contrato.

Aunque la verdad es que surgen dudas en todo caso los derechos siempre deberían ser del que realmente explota la finca.

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