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lunes, 11 de julio de 2011

ARTÍCULO 4. LA COMPATIBILIDAD DE ARRENDAMIENTOS.


Una finca rústica puede ser objeto de múltiples arrendamientos, pero siempre que cada uno de dichos arrendamientos sea diferente el uno del otro.

A no ser que las partes del contrato lo prevean expresamente, la caza no será considerada compatible con otro tipo de aprovechamiento.


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