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martes, 2 de agosto de 2011

El Gobierno español reconoce la prestación económica por baja laboral de los padres para el cuidado de niños que padecen enfermedades graves.


Desconozco cuales son los importes (cuantía fija o si oscilará según los baremos de ingresos, puesto que no me leído todavía el Real Decreto).

Entiendo que esta medida adoptada por el Gobierno no es suficiente, puesto que debemos pensar que existen numerosas patologías que no están incluidas en la lista de enfermedades raras o graves aprobadas.
Es más, dicha prestación debería ser otorgada  a cualquier padre/madre cuyo descendiente se vea afectado por cualquier tipo de enfermedad (no debería preocuparse el progenitor de que si la nefrocalcinosis de su hijo/a está incluida en la lista negra, bastante tienen ya dichos padres, por cierto la anterior enfermedad si que está incluida).

Deberían también estar incluidas las enfermedades leves o aquellas consideradas como crónicas que derivarán a posteriori en una enfermedad grave, de manera que dicha prestación pudiera cubrir al menos los desplazamientos del menor enfermo al centro hospitalario acompañado de los progenitores y aquellos medicamentos no cubiertos por la Sanidad pública.

1 comentario:

DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO dijo...

Por cierto el artículo 7 del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio es bastante triste, puesto que engloba el nacimiento, duración, suspensión del derecho. Me refiero al apartado que expresa que se extingue el derecho por cumplir el menor los 18 años...¿Y si sigue con la enfermedad????