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viernes, 28 de octubre de 2011

Y si la promotora se ha declarado en concurso voluntario ordinario...II PARTE




He encontrado una STC 177/2009 de 13 de mayo de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª).
No es muy esperanzador....

En Primera Instancia, se desestima la demanda interpuesta por el comprador sin imposición de las costas procesales por la petición de la resolución del contrato de compraventa de la vivienda en cuestión debido al retraso que presentaban las obras al tiempo de ejercitar la acción resolutoria.

El demandante en el acto de la Audiencia Previa abandona la pretensión de que se aplique la cláusula penal prevista en el contrato y a la indemnización de los daños y perjuicios y la controversia queda en que si es procedente o no la resolución del contrato.

La promotora fue declarada en situación de concurso voluntario y se desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante alegando que las causas del retraso no pueden ser imputables a la promotora debido a la notoria crisis del sector inmobiliario, que propició la situación de concurso ordinario voluntario.

Recurso de Apelación 208/2009.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Tuero Aller.

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