Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

martes, 4 de enero de 2011

ARTÍCULO 23. DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO.

Artículo que hay que tener en cuenta....

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas (que artículo más respetuoso en cuanto a las personas!!!!).

ARTÍCULO 29.SEGUROS CONTRA DAÑOS.

No entiendo bien este artículo....

Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor del interés.