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miércoles, 5 de enero de 2011

ARTÍCULO 46. SEGURO DE INCENDIOS.

De pena....

La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. 

Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán comprendidos en la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.

ARTÍCULO 45. SEGURO DE INCENDIOS.

Este artículo si tiene guasa....

Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.

Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

¿Y si se propaga sin llama y haciendo mucho humo???