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martes, 8 de febrero de 2011

LA PETICIÓN INICIAL DEL PROCESO MONITORIO.

La petición inicial siempre se realiza por escrito mediante un impreso o formulario que se supone debe estar a disposición de los acreedores en los Juzgados, acompañada también de todos los documentos que figuran en el artículo 812 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el escrito no pueden faltar los siguientes puntos:


  1. La identidad del deudor.
  2. El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
  3. El origen y la cuantía total de la deuda.

LA LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO MONITORIO.

Las personas legitimadas serán quienes aparezcan como acreedor y deudor en los documentos que tengan las partes.

En nuestro ejemplo de la comunidad de propietarios, sera acreedor la comunidad de propietarios y como parte deudora la "PROMOTORA DE LAS VIVIENDAS", por no pagar las cuotas de los recibos de la comunidad de los inmuebles por vender.

LA COMPETENCIA EN EL PROCESO MONITORIO.



Siempre será competente el juez de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Cuando nos encontramos ante una Comunidad de propietarios, el acreedor siempre puede elegir entre los propietarios de la Comunidad o el del lugar donde se ubique el inmueble.


Por ejemplo si la promotora de un bloque de pisos, no ha vendido parte de los inmuebles de la finca, y deja sin pagar a la comunidad de propietarios varios meses de comunidad correspondiente; el acreedor en este caso la Comunidad de Vecinos, sino conociera el domicilio social actual de la promotora podrá elegir la dirección de uno de los pisos o inmuebles sin enajenar para poder presentar la petición inicial ante el Juzgado de 1ª Instancia.

ARTÍCULO 338. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Aquí viene la madre del cordero.

Disposición común.

Cuando las conductas definidas en este título de delitos afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.

ARTÍCULO 337.DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Artículo reformado respecto a la redacción anterior.


El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.


ARTÍCULO 336.DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Artículo reformado:

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de 1 a 3 años.

Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.