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miércoles, 23 de marzo de 2011

ARTÍCULO 382. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Este artículo es mucho más importante de lo que parece...

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Dejando a parte la pena impuesta (que no es poco), el verdadero problema que se le viene encima al imputado y finalmente procesado es el tener que afrontar el pago de la responsabilidad civil.

Bueno, no se si tiene algo que ver, pero para entender mejor esto de la responsabilidad civil, estoy leyendo una revista que me regalaron en la Escuela de Prácticas Jurídicas de Granada.

Se trata del nº 36 del cuarto trimestre de 2010 que pública la "Asociación Española de ABOGADOS especializados en responsabilidad civil y seguro". Es muy interesante.

Disponen de página web (para saber más sobre el tema):