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viernes, 22 de junio de 2012

ARTÍCULO 1. 2. OBLIGACIONES ÉTICAS Y DEONTOLÓGICAS


Cuando el abogado actúe fuera del ámbito del Colegio de su residencia, dentro o fuera del Estado español, deberá respetar, además de las normas de su Colegio, las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o en el que se desarrolle una determinada actuación profesional.

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