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viernes, 19 de abril de 2013
TITULO DE MASTER PROPIO EN PRACTICA JURIDICA 16ª EDICION
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viernes, 12 de abril de 2013
ARTICULO 23. EL ACUERDO DE MEDIACION DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO
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lunes, 8 de abril de 2013
ARTICULO 21. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE MEDIACION LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO
El mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.
Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.
El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado.
El mediador no podrá comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.
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ARTICULO 20. DURACION DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el número mínimo de sesiones.
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lunes, 1 de abril de 2013
REAL DECRETO 486/1997 DE 14 DE ABRIL, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
NECESARIO BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN EMPRESAS Y OFICINAS.
REAL DECRETO 486/199, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
Anexo VI.
Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al nº de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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